Los Miembros pueden ser: honorarios, correspondientes, protectores, y activos.
a)Podrán ser miembros honorarios los investigadores de reconocido prestigio e Instituciones y personas que hayan prestado servicios relevantes a la Sociedad. Serán nombrados por la Asamblea General a proposición de la Junta Directiva.
b)Podrán ser miembros correspondientes, los profesionales que residan fuera del país y tengan trabajos de reconocido mérito científico en el campo de la catálisis. Serán nombrados por la Junta Directiva, la que dará cuenta a la Asamblea General en su oportunidad. Los miembros de la sociedad que residan fuera de país pagaran un arancel de 20$ cada año.
c)Podrán ser miembros protectores las personas e instituciones que apoyen económicamente a la Sociedad, con una cuota mínima anual establecida. Su nombramiento lo efectuará la Junta Directiva a propuesta de un miembro de la Sociedad y la cuota mínima será fijada, de acuerdo al presente Estatuto.
d)Podrán ser miembros activos, las personas naturales que hayan alcanzado la mayoría de edad y estén interesados en el trabajo de la Sociedad, que por la índole de sus actividades pueda cooperar con el logro de los objetivos establecidos en el Artículo 2 del presente Estatuto. El socio activo adquiere la categoría de Emérito sin otro requisito que el haber sido miembro activo durante treinta años. El miembro activo emérito tendrá todos los derechos del socio activo y está liberado de su obligación económica con la Sociedad.
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